Resumen del criterio jurisprudencial
Atiende oficio N° 33364, de 2023, de la Cámara de Diputadas y Diputados. Renuncia voluntaria no constituye una exigencia para acceder a las bonificaciones de los artículos 1° y 9° de la ley N° 20.921 en el caso del personal de salud que ha obtenido una pensión de invalidez en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Funcionarias pueden solicitar esos beneficios desde el momento en que cumplan los 60 años y hasta los 65 años de edad.