Seguridad social

Los convivientes civiles o los integrantes de una pareja del mismo o de distinto sexo y…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

Los convivientes civiles o los integrantes de una pareja del mismo o de distinto sexo y/o familias homoparentales acceden a los beneficios del Servicio de Bienestar en la medida que cumplan con los requisitos señalados en el aludido D.F.L. N° 150; por ejemplo, en el caso en que uno de ellos sea trabajador y tenga un hijo que vive a sus expensas y que cumple con los requisitos de edad y estudio para ser causante, pero no uno de los convivientes civiles respecto del otro. Adjunta un proyecto de decreto supremo para las modificaciones de los reglamentos particulares,, para darle la tramitación correspondiente.

Normas citadas

  • Ley 11.764, artículo 134
  • Ley 20.830
Modificación de reglamentos particulares para incorporar ayuda por celebración de acuerdo de unión civil y creación de correo electrónico para servicios de bienestar

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