Resumen del criterio jurisprudencial
Para determinar la existencia de horas extraordinarias, el empleador debe, al término de cada semana, sumar las horas consignadas en el registro de control de asistencia y anotar el resultado en el mismo registro, debiendo el dependiente firmar en señal de conformidad con la sumatoria. Ahora bien, si las horas extraordinarias se determinan por semana, en el evento de que un mes termine a mediado de semana, el empleador deberá esperar el término de dicha semana para determinar la existencia o no de horas extraordinarias y si las hubiera deberá pagarlas en el mes en que dicha semana terminó.