El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, relativo a información de carácter laboral y contractual de una ex funcionaria municipal. El Consejo fundó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional que implica transparentar las actuaciones de los funcionarios ante la ciudadanía, por lo que desestimó la afectación de derechos de la tercera involucrada invocada por el órgano. No obstante, en virtud del principio de divisibilidad, ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto contenidos en la información, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada y a la atribución del artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Se ordenó al órgano cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega efectiva de la información. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿La información laboral y contractual de un funcionario municipal es pública según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que obliga a transparentar las actuaciones de los funcionarios, por lo que acogió el amparo y ordenó entregar la información laboral y contractual de una ex funcionaria municipal.
¿Un órgano público puede negarse a entregar información de un funcionario alegando que afecta sus derechos de tercero?
En este caso, el Consejo desestimó la afectación de derechos de la tercera involucrada invocada por la Municipalidad de Cerro Navia, por considerar que prevalece el deber de transparencia sobre la función pública.
¿Qué ocurre con los datos personales de contexto cuando se ordena entregar información pública de un funcionario?
En este caso, en virtud del principio de divisibilidad, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto contenidos en la información, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada y al artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, antes de la entrega.
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