Resumen del criterio jurisprudencial
1) El Premio de Puntualidad, el Premio de Asistencia y Permanencia pactados en la cláusula sexta del contrato colectivo vigente en la empresa EMAT S.A., no deben incluirse para los efectos del cálculo del valor de las horas extraordinarias de los trabajadores afectos a dicho instrumento colectivo. 2) Déjanse sin efecto las instrucciones Nº OD-95-01-776 de 20 y 29 de junio de 1995, cursads a la empresa EMAT S.A., por los fiscalizadores de la Dirección Regional del Trabajo Tarapacá, Sres. Oscar Cereceda y Dante Olate en cuanto ordenan a la referida empresa incluir el Premio de Puntualidad y el Premio de Asistencia y Permanencia, en la base de cálculo del sobretiempo.