Resumen del criterio jurisprudencial
Assertiva S.A. reclama contra la Liquidación N°115000001091 del Servicio de Impuestos Internos que determinó un Impuesto Único del artículo 21 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta por $6.107.260, correspondiente al año tributario 2011. La reclamante sostiene que dicho monto corresponde al Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2010, declarado erróneamente en el código 623 en lugar del código 624 del Formulario 22, debido a un error involuntario de su contador. Afirma que este error es similar a otros cometidos en años anteriores, que fueron subsanados por el SII. El demandado solicita el rechazo del reclamo, argumentando que la liquidación se ajusta a derecho. El tribunal acoge el reclamo, dejando sin efecto la liquidación, tras considerar que el gasto correspondía al Impuesto de Primera Categoría y no debía gravarse con el Impuesto Único del artículo 21.