Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de copia de su expediente migratorio; o en su defecto, se acredite la remisión efectiva de dichos antecedentes en sede de cumplimiento. Lo anterior, por cuanto que se trata de información de la peticionaria, asociada a un procedimiento administrativo migratorio, respecto de la cual, no se ha acreditado su entrega, ni se invocó causales de secreto o reserva que ponderar. Se acoge el amparo en lo que concierne a la entrega de la tarjeta infractora consultada, sólo en cuanto a la falta de derivación oportuna del requerimiento de especie a la Institución competente, al tenor de lo establecido en el artículo 13° de la Ley de Transparencia. Se representa al organismo la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal; y, la falta de derivación oportuna del requerimiento en análisis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley de Transparencia y el artículo 8° de la Resolución N°590 Exenta, Instrucción General sobre Derivación y Prorroga. Se rechaza el presente amparo en lo que respecta a la entrega de información sobre el empadronamiento biométrico y el registro de visitas consultado, por cuanto el organismo informó sobre la materia consultada.