Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación dado que entre otras consideraciones, se demostró el pago del impuesto de la suma obtenida como premio, ya que mediante oficio de fecha 21 de enero de 2016, emanado de polla chilena de beneficencia s.a. con sus antecedentes acompañados; entre ellos, el f50, folio n.° 5000783912, sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, respecto el período tributario enero de 2011, da cuenta del pago de $444.567.673, bajo el código 287, relativo a juego de azar, es decir se encuentra acreditado el pago del 15% del impuesto establecido en el artículo 2 de la ley n.° 18.110, respecto el sorteo loto n.° 3018, de fecha 28 de diciembre de 2010. lo anterior, por cierto, según lo ya relacionado en el considerando octavo, no es un requisito de exigibilidad tendiente a justificar el origen de las inversiones, a la luz del texto expreso del artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta.