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En cuanto a la facultad de formalizar la investigación: Desde el punto de vista constit…

Resumen del criterio jurisprudencial

En cuanto a la facultad de formalizar la investigación: Desde el punto de vista constitucional, la comunicación que efectúa el fiscal del Ministerio Público al imputado, de que se sigue una investigación en su contra, en presencia del juez de garantía, es una expresión de la facultad privativa que el artículo 83 de la Carta Fundamental ha confiado al Ministerio Público en orden a dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, de los que determinen la participación punible y de los que acrediten la inocencia del imputado. Al mismo tiempo, es un requisito indispensable para que se pueda ejercer otra de las atribuciones confiadas por la Constitución al Ministerio Público, como es la de ejercer la acción penal pública, en su caso, lo que dependerá precisamente de la investigación realizada. Aun cuando la formalización de la investigación es una facultad del fiscal que dirige la investigación, ella no puede ejercerse en forma discrecional, al punto que se lesionen derechos del imputado o del querellante y víctima. No puede prosperar una acción de inaplicabilidad en que, bajo la aparente imputación de inconstitucionalidad en la aplicación de determinado precepto legal en una gestión judicial pendiente, en realidad se pretende cuestionar la forma o modalidad en que determinadas autoridades han procedido en el cumplimiento de sus potestades privativas 1. En cuanto a la suspensión condicional del procedimiento: Una interpretación armónica de las diversas disposiciones del Código Procesal Penal, permite desechar la alegación del requirente de que la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, efectuada por el fiscal procediendo de acuerdo con el imputado, en la gestión pendiente de que se trata, importe transgredir la facultad privativa del juez de garantía de adoptar la decisión sobre tal solicitud. No resistiría un test de constitucionalidad, desde el punto de vista del debido proceso legal y, particularmente, de la igualdad procesal, que el juez quedara vinculado por la posición expresada por el querellante o por la víctima, en desmedro de las posiciones de los demás intervinientes en el proceso. Más bien, en ejercicio de la facul- 1 También sobre la facultad de formalizar la investigación, ver sentencia dictada en requerimiento de inaplicabilidad rol N°815 del día 19 de agosto de 2008, que acogió un requerimiento respecto del artículo 230 inciso 1° del Código Procesal Penal. tad jurisdiccional que le compete, el juez deberá ponderar los distintos argumentos vertidos en la audiencia de suspensión condicional del procedimiento, concediendo o denegando la solicitud sobre la base de la concurrencia de los requisitos legales que la hacen procedente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.