Resumen del criterio jurisprudencial
Para determinar la habitualidad de una operación de enajenación de acciones no resulta suficiente el hecho de que aparezca como uno de los objetos del pacto social, sin tener en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe considerarse el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación.