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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial planteada…

Sentencia · 2025

Resumen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf sobre la interpretación del artículo 62 de la Directiva 2001/83/CE y los artículos 30, 32 y 33 del Reglamento (UE) 2018/848. El litigio se originó entre SALUS Haus y A.T.G. respecto al uso de términos referidos a la producción ecológica en el embalaje de una tisana medicinal a base de plantas. El Tribunal aclaró que los medicamentos tradicionales a base de plantas regulados por la Directiva 2001/83/CE no pueden considerarse simultáneamente como preparaciones vegetales tradicionales bajo el Reglamento 2018/848. Asimismo, determinó que las informaciones sobre producción ecológica de sustancias activas en medicamentos tradicionales a base de plantas no pueden considerarse útiles para el paciente ni carentes de carácter publicitario conforme al artículo 62 de la Directiva 2001/83.

Normas citadas

  • Artículo 267 TFUE
  • Artículo 1, punto 29 de la Directiva 2001/83/CE
  • Artículo 16 bis de la Directiva 2001/83/CE
  • Artículo 62 de la Directiva 2001/83/CE
  • Artículo 2 de la Directiva 2001/83/CE
  • Artículos 30, 32 y 33, apartado 5 del Reglamento (UE) 2018/848
  • Artículo 2, apartado 1 del Reglamento (UE) 2018/848
  • Anexo I del Reglamento (UE) 2018/848
medicamentos tradicionales a base de plantasproducción ecológicaetiquetado de medicamentosinformación al pacientecarácter publicitarioDirectiva 2001/83/CEReglamento (UE) 2018/848cuestión prejudicial

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