El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial planteada…
Sentencia · 2025
Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf sobre la interpretación del artículo 62 de la Directiva 2001/83/CE y los artículos 30, 32 y 33 del Reglamento (UE) 2018/848. El litigio se originó entre SALUS Haus y A.T.G. respecto al uso de términos referidos a la producción ecológica en el embalaje de una tisana medicinal a base de plantas. El Tribunal aclaró que los medicamentos tradicionales a base de plantas regulados por la Directiva 2001/83/CE no pueden considerarse simultáneamente como preparaciones vegetales tradicionales bajo el Reglamento 2018/848. Asimismo, determinó que las informaciones sobre producción ecológica de sustancias activas en medicamentos tradicionales a base de plantas no pueden considerarse útiles para el paciente ni carentes de carácter publicitario conforme al artículo 62 de la Directiva 2001/83.
Normas citadas
Artículo 267 TFUE
Artículo 1, punto 29 de la Directiva 2001/83/CE
Artículo 16 bis de la Directiva 2001/83/CE
Artículo 62 de la Directiva 2001/83/CE
Artículo 2 de la Directiva 2001/83/CE
Artículos 30, 32 y 33, apartado 5 del Reglamento (UE) 2018/848
Artículo 2, apartado 1 del Reglamento (UE) 2018/848
Anexo I del Reglamento (UE) 2018/848
medicamentos tradicionales a base de plantasproducción ecológicaetiquetado de medicamentosinformación al pacientecarácter publicitarioDirectiva 2001/83/CEReglamento (UE) 2018/848cuestión prejudicial
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