Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Electoral, respecto de que se indique si las personas que individualiza, presentaban en 2023, para la elección de diciembre de ese año, un domicilio electoral ubicado fuera de la comuna de Sierra Gorda. Lo anterior, por haberse otorgado respuesta oportuna a la solicitud, y por haber entregado documentación que resulta consistente con la requerida, desde la cual es posible acceder la información consultada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.