Resumen del criterio jurisprudencial
Superficie del terreno fue correctamente determinada por el sii al efectuar su tasación. forma irregular del terreno no fue considerada por el sii al efectuar su tasación, debiendo hacerlo. relación frente-fondo del terreno fue considerada por el sii al efectuar su tasación, aplicándole un factor de ajuste de 0,80. área de riesgo por inundación no fue considerada por el sii al efectuar su tasación, debiendo hacerlo. alegaciones relativas a que el predio no tiene salida a la vía pública, que la propiedad tiene una servidumbre de alcantarillado que la atraviesa, que no puede subdividirse en menos de 4.000 m2, que la urbanización es antigua y que el inmueble ha estado a la venta por más de 40 años, sin poder venderse, no son susceptibles de reclamación. (sentencia de segunda instancia, pronunciada por el tea con fecha 8-, revocó en lo apelado la sentencia de primer grado, rechazando el reclamo en su totalidad)