LaboralAcoge

El trabajador D.A.M. fue despedido el 6 de diciembre de 2022 por la causal de inasisten…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

El trabajador D.A.M. fue despedido el 6 de diciembre de 2022 por la causal de inasistencias injustificadas por dos días seguidos según el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. La demanda inicial fue rechazada en primera instancia, salvo en lo relativo al cobro de remuneraciones, diferencia de feriado legal y declaración de único empleador. El recurso de nulidad interpuesto por el trabajador fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Contra esta decisión, el trabajador dedujo recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, solicitando determinar si la falta de asistencia al último día de la jornada laboral y al primer día de la siguiente semana constituye dos días seguidos para configurar la causal de despido. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y dictó sentencia de reemplazo, declarando el despido injustificado y condenando a las demandadas como empleador único al pago de indemnizaciones y remuneraciones adeudadas.

Normas citadas

  • Art. 160 N° 3 Código del Trabajo
  • Art. 19 Código Civil
  • Art. 48 inciso primero Código del Trabajo
  • Art. 172 Código del Trabajo
  • Art. 3 Código del Trabajo
  • Art. 63 Código del Trabajo
  • Art. 173 Código del Trabajo
  • Art. 461 Código del Trabajo
unificación de jurisprudenciadespido injustificadoinasistencias injustificadasdías seguidosartículo 160 N° 3principio de protecciónin dubio pro operarioempleador único

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.