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La decisión determinó que el plazo de prescripción de la pena no se interrumpe con la m…

Resumen del criterio jurisprudencial

La decisión determinó que el plazo de prescripción de la pena no se interrumpe con la mera comisión de un nuevo delito, sino con la sentencia condenatoria firme, lo que obliga al juzgado de garantía a fijar una audiencia para rebajar la pena según el artículo 103 del Código Penal.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el amparo y dejó sin efecto la negativa del tribunal de garantía a la media prescripción.Estableció que la interrupción del plazo de prescripción de la pena no se produce por la mera comisión de un nuevo delito, sino solo cuando recae una sentencia condenatoria firme por ese hecho.Ordenó realizar una audiencia urgente ante un juez no inhabilitado para determinar la rebaja de la pena conforme al artículo 103 del Código Penal.La decisión fue adoptada con un voto en contra, que sostenía que la prescripción se interrumpe desde la comisión del nuevo ilícito, no desde la condena.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.