Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (INGRESA), referido a la entrega del nombre y apellidos del solicitante de información y de su apoderado, de corresponder, respecto de las últimas 8 solicitudes de acceso a la información recibidas por el organismo reclamado. Lo anterior, por cuanto, la respuesta entregada por el organismo reclamado satisface el tenor literal de la solicitud de acceso a la información, ya que se entregó el texto íntegro de las solicitudes de acceso a la información requeridas y, por su parte, el requerimiento de los nombres y apellidos de los solicitantes de información exceden el tenor literal del requerimiento de información que sólo se refería el texto de la solicitud de acceso a la información y no así a otros datos asociados a ésta, como podría ser la identificación del solicitante y de su apoderado, código de la solicitud, fecha de ingreso, forma de notificación, forma y medio de entrega de la información requerida, entre otros. Finalmente, se hace presente a la parte recurrente que puede formular en el futuro una nueva solicitud de acceso a información ante la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (INGRESA), indicando con claridad y precisión la información que requiere le sea otorgada.