Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en sentencia interlocutoria, resolvió ha lugar a la excepción de incompetencia del tribunal, considerando que se concluyó que son reclamables, mediante el procedimiento de avalúo del artículo 150 del código tributario, sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentra el acto reclamado.