Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto de Seguridad Laboral, ordenando la entrega de copia de diversos antecedentes relacionados con la calificación de la enfermedad profesional que indica, incluyendo planes de mitigación, seguimiento, resoluciones, observaciones, actas de reunión, informes, planes de reintegro y acciones de seguimiento, debiendo tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. En el evento que alguna parte de la información requerida no existiera o no obrara en poder del ISL, no obstante haber sido buscada exhaustivamente, dicha circunstancia deberá ser acreditada de forma detallada en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones legales, respecto de la propia solicitante, por haberse otorgado respuesta incompleta a la solicitud, y no haber alegado causales de reserva que ponderar.