Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revisó el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la resolución de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de protección. Se analizó el cumplimiento del inciso segundo del número 2 del Auto Acordado sobre la tramitación del recurso de protección, que exige que el recurso sea presentado a tiempo y que contenga hechos que puedan vulnerar garantías constitucionales. El tribunal constató que el libelo contenía hechos susceptibles de vulnerar el artículo 20 de la Constitución, por lo que el recurso debía ser admitido a tramitación. En consecuencia, se revocó la resolución apelada y se declaró admisible el recurso de protección. La decisión quedó firmada el diez de septiembre de dos mil veintiséis.