Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, referido a la entrega de la información correspondiente a todos los informes respecto de la causa judicial de familia que involucra al requirente. Lo anterior, por tratarse, inequívocamente, de información sobre datos personales y/o sensibles, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, letras f) y g), de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada y en el artículo 32 de la Ley N°21.302, por cuanto, éstos se refieren a personas naturales determinables lo que podría generar una intromisión a la vida privada de los NNA involucrados. A su vez, se tiene presente que los datos personales y sensibles de niños, niñas y adolescentes, son objeto de especial protección por parte del legislador, primando el principio del “Interés superior del niño", debiendo los órganos de la Administración del Estado actuar con suma rigurosidad y apego al ordenamiento jurídico al efectuar su tratamiento. Luego, si bien el requirente manifiesta ser el padre de los menores que formarían parte del proceso judicial, el artículo 33 bis de la Ley N°21.302, prescribe en lo pertinente que: “tal información será accesible a los abogados que los representen, y a sus padres y/o madres, familia extensa o cuidadores que comparezcan, en calidad de parte en tales procesos judiciales”, por lo cual, es el tribunal respectivo quien se encuentra en mejor posición para determinar la procedencia de la entrega de los antecedentes al solicitante en el marco del proceso judicial del que señala ser parte, velando por el resguardo de los derechos de los NNA involucrados. Finalmente, considerando que los antecedentes del amparo dan cuenta de circunstancias de la vida privada de la parte reclamante, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.