Tributario

Por su parte, la Circular N° 63 de 2010 citada por el consultante, si bien instruye ace…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Por su parte, la Circular N° 63 de 2010 citada por el consultante, si bien instruye acerca del artículo 14 quáter de la LIR, no contiene una regla que indique un orden de interpretación distinto al que se señala en el presente Análisis. El orden de imputación de los retiros, remesas o distribución de dividendos se encuentra establecido en la letra d), del N°3 de la letra A), del artículo 14 de la LIR, el cual señala que se imputarán, en primer término, a las rentas, utilidades o cantidades afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, comenzando por las más antiguas y con derecho al crédito que corresponda, de acuerdo a la tasa del Impuesto de Primera Categoría que les haya afectado. [1] A través de la Ley N°20.455, publicada en el D.O. de 31 de julio de 2010. [2] Requisitos instr

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.