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La Sala II confirmó que una prepaga no puede dar de baja a una mujer por haber omitido…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Sala II confirmó que una prepaga no puede dar de baja a una mujer por haber omitido información sobre su estado gestacional en la declaración jurada de ingreso, ya que el embarazo está cubierto por el PMO.

La Cámara Federal de Salta confirmó que una prepaga no puede rescindir la afiliación por omisión de información sobre embarazo en la declaración jurada.El tribunal consideró que el embarazo no es patología preexistente y está cubierto expresamente por el PMO y el Plan Materno Infantil.Prevaleció el derecho a la salud e interés superior del niño sobre argumentos económicos de la empresa aseguradora.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.