Resumen del criterio jurisprudencial
John Walter Fuentes Parada interpuso recurso de protección contra AFP Cuprum S.A. y la Superintendencia de Pensiones, impugnando la Resolución Exenta N° 1195 y la comunicación de la AFP que ordena el traspaso de su saldo previsional del Fondo A al régimen de Fondos Generacionales, solicitando que se abstengan de efectuar dicho traspaso y se mantengan sus fondos en el Fondo A. La Corte de Apelaciones de Temuco, sin embargo, declaró inadmisible el recurso al considerar que el traspaso se encuentra expresamente previsto y regulado por la Ley N° 21.735, cuya normativa transitoria ordena la transferencia de recursos desde los actuales Tipos de Fondos de Pensiones hacia los Fondos Generacionales. El recurrente reconoció que el artículo vigésimo transitorio de dicha ley ordena a las Administradoras efectuar la transferencia a contar del 1 de abril de 2027. La Corte concluyó que los actos cuestionados están vinculados a la implementación del régimen legal establecido por el legislador, sin que los hechos expuestos configuren una hipótesis que permita dar curso a la acción cautelar. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de protección.