Resumen del criterio jurisprudencial
El organismo señaló que el acceso a datos de salud es posible sin consentimiento solo cuando sea indispensable para proteger derechos de niños, niñas y adolescentes, debiendo siempre cumplir con la obligación de guardar el secreto o reserva de los datos obtenidos, para resguardar de manera efectiva los derechos de niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo