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Este tribunal resolvió acoger a la reclamación, teniendo presente entre otras considera…

Resumen del criterio jurisprudencial

Este tribunal resolvió acoger a la reclamación, teniendo presente entre otras consideraciones que en resumen, y en mérito de las alegaciones hechas por las partes y los documentos acompañados, todos apreciados conforme a las reglas de la sana critica, este sentenciador en consonancia con los argumentos expuestos en los motivos precedentes, estima que la actuación llevada a cabo por el servicio de impuestos internos ha sido errada, toda vez que se desprende con total claridad que tanto la venta del vehículo como su correspondiente declaración fue llevada correctamente a cabo por la recurrente por una suma de $ 9.000.000 y declarada según formulario 23, respectivamente y registrada en la contabilidad como se estableció previamente. asimismo, para expresa verificación de la cuenta vehículos, según el balance general del año comercial 2010 rolante a fojas 50 de autos, posee las siguientes registros: débito: $21.092.169 crédito $ 9.522.927 (*) saldo $ 11.569.242 (*) cantidad conformada por la venta de $ 9.000.000 y $ 522.927 correspondientes a la ¿depreciación del periodo¿. así de las cosas, carece totalmente de asidero lo señalado por la recurrente, en el sentido de que se habría pagado un mayor impuesto, toda vez que esta operación fue oportunamente contabilizada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.