El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Valparaíso por la denegación de información sobre el proyecto "Optimización de rutas servicio de aseo" de esa municipalidad. El municipio no acompañó antecedentes suficientes para acreditar la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, referida a la afectación del privilegio deliberativo de la autoridad. En consecuencia, se ordenó la entrega de la información, previa tarjación de los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad. La decisión advierte sobre las sanciones del artículo 46 de la ley en caso de incumplimiento y establece que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que la Administración pueda interponerlo en este caso.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio N° 13993
Oficio N° 77
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre un proyecto invocando el privilegio deliberativo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el municipio no acompañó antecedentes suficientes para acreditar la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, relativa al privilegio deliberativo. Por ello ordenó la entrega de la información.
¿Qué ocurre con los datos personales si se ordena entregar documentos públicos?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información previa tarjación de los datos personales de contexto que los documentos pudieran contener, aplicando el principio de divisibilidad. Así se protege la privacidad sin negar el acceso al resto del contenido.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información, puede reclamar la Administración?
En este caso, la decisión establece que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero señala que la Administración no puede interponerlo. Además, advierte sobre las sanciones del artículo 46 de la ley si no se cumple lo ordenado.
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