Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamantes: 334 personas naturales, pescadores, algueros y recolectores de la Región del Biobío Sociedad Alimentos del Mar Limitada Reclamado: Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío [SEA Biobío] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Los Reclamantes impugnaron la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental del Biobío [«COEVA Biobío»], que rechazó el recurso administrativo interpuesto contra la calificación ambientalmente favorable del proyecto «Terminal Marítimo GNL Talcahuano» [en adelante, el «Proyecto»], que pretende emplazarse en la comuna de Talcahuano, Región del Biobío [en adelante «Resolución Reclamada»]. Los Reclamantes sostuvieron que el SEA Biobío infringió las normas que regulan la participación ciudadana [«PAC»], porque los pescadores de la comuna de Penco no fueron formalmente informados del procedimiento PAC, por lo que no pudieron hacer valer sus derechos durante la evaluación ambiental, especialmente con relación a su afectación socioeconómica. Destacaron que el área de influecia del proyecto incluyó a las comunas de Penco y Tomé, pero que posteriormente, en una Adenda de la evaluación, fueron descartadas arbitrariamente, infringiendo el art. 83 del RSEIA. Los Reclamantes además argumentaron que el SEA omitió pronunciamiento sobre el aeródromo Carriel Sur. Agregaron que en tal sentido el SEA habría excedido sus competencias, porque realizó el análisis correspondiente a las zonas de protección, materia que es exclusiva de análisis por la Dirección General de Aeronáutica Civil [«DGAC»]. Enfatizaron que la exclusión de las comunas de Penco y Tomé no correspondería a un aspecto de oportunidad, mérito y conveniencia, sino de requisitos formales omitidos por la autoridad. Considerando lo anterior, solicitaron al Tribunal que anule la Resolución Reclamada y ordene al SEA Biobío un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de invalidación presentado en sede administrativa. El SEA sostuvo en su informe que los Reclamantes no poseerían legitimación activa para ejercer la acción de reclamación ante el Tribunal Ambiental, porque la solicitud de invalidación fue presentada fuera del plazo de 30 días de la publicación de la Resolución de Calificación Ambiental favorable al proyecto. Agregó que el art. 17 Nº 8 de la Ley Nº 20.600 contiene una norma de clausura que sería aplicable tanto a quienes formularon observaciones ciudadanas como a aquellas personas que no participaron de la etapa PAC, porque lo que persigue la norma es evitar duplicidad en los procedimientos. En cuanto al fondo, el SEA indicó que no tiene la obligación legal ni reglamentaria de realizar actividades presenciales en todas las comunas que se encuentran en el área de influencia, y que se entregaron todas las facilidades para que personas de otras comunas concurrieran a la actividad de «casa abierta» PAC realizada en la comuna de Talcahuano, lo que se comprobaría porque personas de otras comunas realizaron observaciones en la PAC. Sobre el aeródromo Carriel Sur, el SEA señaló que se limitó a constatar un hecho, conconsistente en que la altura del proyecto está dentro de la permitida, agregando que no hay norma infringida, porque la DGAC no es un organismo con competencia ambiental y la materia no es ambiental. En la sentencia, por voto unánime, el Tribunal rechazó la reclamación y no condenó a los Reclamantes al pago de los gastos del proceso. 3. Controversias. i. Aplicación de la norma de clausura del art. 17 Nº8 de la Ley Nº 20.600. ii. Si los Reclamantes tenían legitimación activa para impugnar judicialmente la decisión de la COEVA Biobío. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que la invalidación impropia [art.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.