AduaneroInadmisible

Se tiene por no presentado el reclamo aduanero toda vez que el contribuyente no cumplió…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se tiene por no presentado el reclamo aduanero toda vez que el contribuyente no cumplió con lo ordenado por la resolución de fecha 14 de julio de 2014, habiendo sido apercibida al tenor de lo dispuesto en el artículo 123 de la ordenanza de aduanas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.