Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal desestimó la reclamación interpuesta contra el Ministerio del Medio Ambiente, al concluir que la respuesta entregada por dicha cartera sobre la Ley N° 21.100 no constituye un acto administrativo interpretativo ni genera efectos jurídicos obligatorios para terceros, validando así la inadmisibilidad de la solicitud de invalidación promovida por la empresa reclamante.