El inciso segundo del artÃculo 13 dispone que las "œrentas, utilidades, beneficios o e…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016
Resumen
El inciso segundo del artÃculo 13 dispone que las "œrentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aun en caso de disolución." El artÃculo 16, letra b) de la ley N° 20.433, a su turno, dispone que el incumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 13, es motivo de caducidad de la concesión. Finalmente, de acuerdo al inciso final del artÃculo 21 de la Ley N° 18.168, toda concesionaria o permisionaria, sea que persiga o no fines de lucro, que cobre por la prestación de sus servicios o realice publicidad o propaganda de cualquier naturaleza, deberá llevar contabilidad completa de la explotación de la concesión o permiso y quedará afecta a la Ley sobr
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.