Tributario

El inciso segundo del artículo 13 dispone que las "œrentas, utilidades, beneficios o e…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

El inciso segundo del artículo 13 dispone que las "œrentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos Servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aun en caso de disolución." El artículo 16, letra b) de la ley N° 20.433, a su turno, dispone que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, es motivo de caducidad de la concesión. Finalmente, de acuerdo al inciso final del artículo 21 de la Ley N° 18.168, toda concesionaria o permisionaria, sea que persiga o no fines de lucro, que cobre por la prestación de sus servicios o realice publicidad o propaganda de cualquier naturaleza, deberá llevar contabilidad completa de la explotación de la concesión o permiso y quedará afecta a la Ley sobr

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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