Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente carlos alberto suarez molina en contra de la liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, la cual determinó un agregado a la base imponible del impuesto global complementario año tributario 2008, debido a que el contribuyente no incorporó en su declaración de renta de dicho período la suma percibida por la venta de un bosque, argumentando el contribuyente que el ente fiscalizador no consideró una serie de gastos y costos en que se había incurrido en el manejo y explotación de dicho bosque. al efecto, estimó el tribunal que no se logró acreditar la procedencia de la rebaja de los costos mencionados, ya que no se fundó debidamente el reclamo, y no se acompañaron antecedentes o registros contables que permitieran establecer fehacientemente sus gastos, basándose las estimaciones de los mismos en situaciones de hecho que no se acreditaron mediante documentación fehaciente.