Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de atacama no dio lugar a un reclamo en contra de una resolución emitida por el servicio de impuestos internos, al considerar que lo solicitado administrativamente por la reclamante consistió en la autorización de incremento de crédito fiscal al no haber hecho uso del crédito respecto de dos facturas de proveedores que no fueron registradas oportunamente en el libro de compras y que no existió una petición de devolución de impuestos pagados en exceso conforme al artículo 126 del código tributario como tampoco, solicitud de rectificatoria de los formularios 29 de los periodos tributarios abril a septiembre de 2010 como aseguraba el actor en su reclamo, determinando de acuerdo a los artículos 23 y 24 del dl 825, que el acto administrativo se ajustó a derecho.