Resumen del criterio jurisprudencial
devuelve resolucion de la direccion general de aguas que constituye un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, pues tanto en la solicitud, como en las publicaciones, se manifiesta que las aguas se captaran a 133 metros aguas arriba del cruce del estero chirrillo con el camino pucon huife, omitiendose precisar si el punto de captacion se ubica en la ribera izquierda o en la derecha de aquel estero, lo que contraviene codigo de aguas art/140 num/3. ademas, hace presente que esa direccion general no esta facultada para constituir derechos de aprovechamiento de un modo diverso a lo solicitado por el peticionario, como acontece en el punto/5 de la resolucion examinada