Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Rancagua conoció de la apelación del Ministerio Público contra la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que, manteniendo la prisión preventiva de los imputados Leandro Antonio Riquelme Fuentealba y Matías Nicolás Tapia Vergara, fijó una caución de $1.000.000 para cada uno, permitiendo sustituir la prisión por medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal. Los imputados fueron formalizados por tráfico ilícito de drogas, incautándose más de 2 kilogramos de pasta base de cocaína con un 77% de pureza. La defensa invocó la disposición de los imputados a colaborar prestando declaración y facilitando la revisión de sus teléfonos. La Corte consideró que la entidad del delito, la cantidad y pureza de la droga, y la relevancia del bien jurídico protegido justifican mantener la prisión preventiva sin caución. Asimismo, estimó que la colaboración invocada no está resuelta ni es suficiente en esta etapa para sustituir la medida. En consecuencia, revocó la fijación de caución y mantuvo la prisión preventiva por peligro de fuga.