Resumen del criterio jurisprudencial
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto en contra de la Resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos que denegó el acceso a datos estadísticos del Formulario Nº 1891 para el AT 2020, específicamente indicando el monto agregado total de compras y ventas relacionados con operaciones con activos intangibles relativos a activos digitales, sin requerir la identificación de los sujetos obligados que remiten la referida declaración jurada, ni la identificación de los inversionistas, sino solo el monto agregado total (o consolidado). La Administración Tributaria denegó el acceso a la información requerida fundado en el artículo 21 Nº 2 y Nº 5 de la Ley Nº 20.285, en relación con el artículo 8 bis Nº 9 y artículo 35, ambos del Código Tributario, por cuanto, aun cuando se hubiera requerido información “estadística”, en ese caso se podía constatar que existía un número menor a 10 contribuyentes, que era el mínimo considerado por el Servicio para elaborar información estadística. Además, para el caso específico del período consultado se trataba de un único contribuyente, por lo cual, inclusive sin develar su nombre, se daría a conocer información sobre el monto de compra y venta de activos intangibles relativos a activos digitales que desarrollaba solo tal persona en el país, y con el simple cruce de dicha información, se lograría identificar o haría fácilmente identificable al contribuyente, afectando su derecho a la privacidad y a la reserva tributaria.