Resumen del criterio jurisprudencial
El Fiscal Nacional Económico presentó un requerimiento contra cuatro empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido y gaseoso en Chile, acusándolas de prácticas concertadas para repartirse el mercado de hospitales públicos y de coludirse en una licitación de CENABAST. Se alegó que las empresas no competían entre sí, manteniendo clientes fijos por largos períodos y discriminando precios. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia analizó las pruebas y concluyó que no se acreditó la existencia de un acuerdo colusivo ni el abuso de poder de mercado requerido por el artículo 3° del DL 211. La sentencia rechazó el requerimiento, aunque contó con un voto disidente que consideró que tampoco se cumplían los requisitos legales para sancionar. El caso involucraba un mercado altamente concentrado con barreras a la entrada como la propiedad de estanques de almacenamiento.