Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puerto Montt ordenando la entrega de las actas de fiscalización por denuncia realizada el 13 de mayo 2025 en contra de la empresa Rio Negro, por extracción de áridos, en sector indicado; o, en subsidio, las notificaciones foliadas que den cuenta de la fiscalización consultada. Con todo, en el evento de que esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.