Resumen del criterio jurisprudencial
Se establecen dos tipos de responsabilidades para la empresa principal: a) la responsabilidad subsidiaria, b) la responsabilidad solidaria. La responsabilidad subsidiaria es exigible cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas según sea el caso. La responsabilidad solidaria solo puede exigirse cuando la empresa principal no ejerce esos derechos.