Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resuelve un recurso de reposición interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de una resolución que había admitido a tramitación un reclamo del contribuyente Leopoldo Jesús González Arellano. El SII argumentó que el acto reclamable no era el Ordinario Dav. 13.00 N° 1089 de 4 de noviembre de 2015, sino la Resolución EX SII N° A13.2015.00030815 de 30 de julio de 2015, que modificó el avalúo del bien raíz. El tribunal acoge el recurso, dejando sin efecto la resolución anterior y declarando inadmisible el reclamo por extemporáneo, ya que se presentó fuera del plazo de 90 días establecido en el artículo 150 del Código Tributario. Se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la reclamante. El fallo enfatiza que el Ordinario no crea, modifica ni extingue derechos por sí mismo.