Resumen del criterio jurisprudencial
N° OF97720 Fecha: 20- Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos y deroga el decreto supremo N° 618, de 2011, del entonces Ministerio de Justicia, pero cabe hacer presente que, de conformidad con la letra c) del artículo 3, de la ley N° 21.154, las medidas que se pueden adoptar en la hipótesis que se indica, por parte del Comité de Prevención contra la Tortura, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, son aquellas “pertinentes que señala esta ley”, y no otras, como pudiera interpretarse de la redacción de la parte final del numeral 3) del artículo 26, del texto en estudio, en que erróneamente se indica “medidas pertinentes que correspondan de conformidad a la ley