Resumen del criterio jurisprudencial
Los solicitantes, representados por el abogado Jorge Reyes Zapata, pidieron la constitución y organización de una Junta de Vigilancia para la Tercera Sección del Río Maipo, alegando la existencia de una estructura de hecho y derechos de aprovechamiento de aguas. La solicitud fue rechazada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante y confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Los solicitantes interpusieron recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema analizó la supuesta vulneración de los artículos 186, 263, 264, 270 y 271 del Código de Aguas y concluyó que no se acreditó la distribución independiente de aguas requerida para una junta separada. Asimismo, se consideró que no existieron infracciones sustanciales de los artículos citados. Por tanto, se desestimó el recurso de casación y se confirmó la decisión de rechazar la constitución de la Junta de Vigilancia.