Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce de un recurso de amparo deducido por Yimi Márquez Linares y Lázara Esperanza Linares Cairo en contra de la Subsecretaría del Interior, por la denegación de la aplicación del artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, que contempla una prerrogativa excepcional para circunstancias humanitarias. Los amparados, madre e hijo, habían obtenido previamente fallos favorables que dejaron sin efecto decretos de expulsión y prohibición de ingreso, reconociendo su arraigo familiar, laboral y social. La autoridad recurrida denegó la aplicación de la norma por no configurarse las circunstancias extraordinarias requeridas. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el amparo, pero la Corte Suprema revoca dicha sentencia y rechaza el recurso, considerando que la autoridad actuó razonablemente dentro de sus atribuciones. No obstante, se previene que los amparados pueden solicitar residencia temporal por reunificación familiar u otras vías, y se deja constancia del voto en contra del Ministro Sr. Llanos.