Seguridad social

Se instruye a CCAF difundir obligaciones del empleador en la tramitación de la licencia…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025

Resumen

Se instruye a CCAF difundir obligaciones del empleador en la tramitación de la licencia médica. Esto es: a) Informar a la COMPIN sobre cualquier irregularidad detectada o denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que consideren oportunas; b) Tomar las medidas necesarias para que el trabajador reintegre de inmediato las remuneraciones o subsidios percibidos indebidamente por licencias no autorizadas, rechazadas o invalidadas; c) Cuando la COMPIN constate una infracción a las normativas de licencias médicas, deberá notificar al empleador para que este determine la responsabilidad administrativa o adopte las medidas laborales correspondientes, según si el trabajador es del sector público o privado; d) Las denuncias por mal uso de licencias médicas deben presentarse directamente ante la COMPIN.

Normas citadas

  • DS 3 de 1984 Minsal, artículo 51
  • DS 3 de 1984 Minsal, artículo 63
  • Ley 16.395, artículo 27
  • Ley 18.833, artículo 19
  • Ley 20.585
Licencia MédicaEmpleadorTramitación

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.