Se instruye a CCAF difundir obligaciones del empleador en la tramitación de la licencia…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025
Resumen
Se instruye a CCAF difundir obligaciones del empleador en la tramitación de la licencia médica. Esto es: a) Informar a la COMPIN sobre cualquier irregularidad detectada o denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que consideren oportunas; b) Tomar las medidas necesarias para que el trabajador reintegre de inmediato las remuneraciones o subsidios percibidos indebidamente por licencias no autorizadas, rechazadas o invalidadas; c) Cuando la COMPIN constate una infracción a las normativas de licencias médicas, deberá notificar al empleador para que este determine la responsabilidad administrativa o adopte las medidas laborales correspondientes, según si el trabajador es del sector público o privado; d) Las denuncias por mal uso de licencias médicas deben presentarse directamente ante la COMPIN.
Normas citadas
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 51
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 63
Ley 16.395, artículo 27
Ley 18.833, artículo 19
Ley 20.585
Licencia MédicaEmpleadorTramitación
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