Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de protección deducido por Héctor Villanueva Lépe en contra de la Fundación Educacional Altazor. El recurso se originó por la expulsión de un alumno del establecimiento educacional, luego de que este indujera tocaciones indebidas a otro estudiante. La Corte consideró que la sanción de expulsión se enmarca dentro de la autonomía que la ley reconoce a los colegios particulares subvencionados para llevar adelante su proyecto educativo. Asimismo, descartó que la medida fuera ilegal o arbitraria, ya que se basó en antecedentes objetivos y en el procedimiento disciplinario del colegio. El tribunal destacó que la expulsión puede aplicarse directamente cuando la conducta atenta contra la integridad física o moral de algún miembro de la comunidad educativa, incluso sin infracciones anteriores. En el caso, el alumno ya registraba incidentes previos, por lo que la sanción no se consideró desproporcionada. El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Llanos, quien estimó que existían otras sanciones más acordes a la infracción.