Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió rechazar el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la liquidación nº92/25.08.2016, atendido que conforme la normativa legal, pesaba sobre el reclamante el onus probandi a efectos de dar cumplimiento a su obligación de producir fe respecto de la verdad de sus declaraciones, naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que deben servir para el cálculo del impuesto, conforme lo exigido por el art. 17, 21 y 132 inciso 15 del código tributario. qué, asimismo, de los antecedentes que obran en autos, aparece que la contribuyente habría incurrido en diversos errores en la información consignada en su declaración anual de impuesto a la renta, sin invocar ni hacer uso en esta sede de su derecho a corregir errores propios, enmarcado dentro de lo dispuesto en el artículo 127 del código tributario. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en resolución de fecha 06.08.2018, rol tributario y aduanero n°, conforme lo dispuesto en el artículo 148 del código tributario, tuvo por desistido el reclamo tributario, omitiendo pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la parte reclamante.