Resumen del criterio jurisprudencial
Viviendas fiscales destinadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil deben asignarse conforme al artículo 91 de la ley Nº 18.834. En tanto, las que integran el patrimonio de afectación fiscal, se rigen por la ley N° 18.712 y se pueden asignar para cumplir la finalidad prevista en esa ley, según el procedimiento que establezca la jefatura de aquella dependencia. Reconsidera parcialmente dictámenes que indica. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario.