Administrativo

Viviendas fiscales destinadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil deben asignar…

Resumen del criterio jurisprudencial

Viviendas fiscales destinadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil deben asignarse conforme al artículo 91 de la ley Nº 18.834. En tanto, las que integran el patrimonio de afectación fiscal, se rigen por la ley N° 18.712 y se pueden asignar para cumplir la finalidad prevista en esa ley, según el procedimiento que establezca la jefatura de aquella dependencia. Reconsidera parcialmente dictámenes que indica. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.