TributarioRechaza

No ha lugar al reclamo y confirma res.

Resumen del criterio jurisprudencial

No ha lugar al reclamo y confirma res. ex. que deniega rectificatorias de 2 f-22 at 2014 y 2015 y su consecuente devolución de ppua por crédito de impuesto de primera categoría pagado por el cdf a consecuencia de las pérdidas tributarias de los ejercicios. sentencia confirmada por la i. corte de apelaciones de iquique y excma. corte suprema que declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante; la anfp suscribió contrato de sociedad de responsabilidad limitada con gestion de television ltda. naciendo de ella el cdf ltda., en virtud de un mandato por cuenta propia o sin representación de la cual efectuaba retiros, con rendiciones mensuales respecto de sus asociados entre los cuales se encuentra el reclamante, no acreditadas en los 2013 y 2014, sino con una rendición retroactiva, cuyos valores no cuadran con la contabilidad ni con los propios respaldos de la reclamante, por lo que no se acredita que las sumas que invoca el actor hayan ya tributado en su empresa fuente con el idpc debido a la falta de trazabilidad por inconsistencia en la contabilidad del actor y por información de terceros contribuyentes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.