Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoció de un recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura contra la resolución de primera instancia de 7 de mayo de 2026 que denegó la solicitud de orden de arresto. El tribunal de alzada, atendiendo al mérito de autos, consideró que concurría el presupuesto del artículo 125 N°10 de la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura. Dicha disposición establece que si transcurrido el plazo no se acredita el pago de la multa, se despachará orden de arresto contra el infractor. Por ello, revocó la resolución apelada y accedió a lo solicitado por el servicio denunciante, ordenando despachar orden de arresto contra los sentenciados. Además, el tribunal de primera instancia deberá adoptar las medidas y dictar las resoluciones pertinentes en derecho. La decisión se fundamentó también en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.