Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, afiliada a Isapre Cruz Blanca, interpuso recurso de protección contra la isapre por no otorgar la misma cobertura a prestaciones de salud mental que a las de salud física, conforme a la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud y la Ley N° 21.331. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso al considerar que la circular solo se aplica a planes nuevos, no a los antiguos. La Corte Suprema revocó esa decisión, acogiendo el recurso y ordenando a la isapre ajustar la cobertura del contrato vigente para equiparar las prestaciones de salud mental con las físicas. El fallo se basa en el principio de equidad y no discriminación establecido en la Ley N° 21.331 y en la circular, que prohíbe topes menores para salud mental. La Corte también determinó que la decisión tiene efecto constitutivo, por lo que no procede la restitución de sumas pagadas.