Laboral

El Estatuto Docente nada dice con relación a la posibilidad que el empleador pueda modi…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Estatuto Docente nada dice con relación a la posibilidad que el empleador pueda modificar la distribución horaria de un docente, debe recurrirse a las normas del Código del Trabajo que se aplican supletoriamente. Este cuerpo normativo establece, en su inciso 3° del artículo 5°, que el contrato de trabajo se puede modificar de común acuerdo en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. De esta manera, el empleador para alterar la distribución horaria que tiene el docente deberá contar con la aceptación de éste.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.